Izquierda Unida Alcobendas registra moción al Pleno de junio para reclamar a la Comunidad de Madrid las modificaciones legislativas y reglamentarias necesarias para garantizar la RMI (Renta Mínima de Inserción)
"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,
y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios"
(Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25; ratificada por España en 1978)que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,
y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios"
Izquierda Unida Alcobendas denuncia los recortes y pésima aplicación de la (RMI) por la Comunidad de Madrid, en el pleno municipal que se celebrará el próximo martes 26 de junio 2018.
La Constitución española, en su artículo 41, establece que "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo".
La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción (RMI) en la Comunidad de Madrid, reconoce a sus ciudadanos un doble derecho social; el derecho a disponer de medios económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida y el derecho a recibir apoyos personalizados para su inserción laboral y social.
Pero la realidad es otra:
- En el primer cuatrimestre de 2018 sólo una de cada cuatro resoluciones iniciales han sido de concesión, cuando en 2017 lo fueron una de cada tres y en 2016 una de cada dos. ¡En 2017 ha habido 2270 concesiones menos que en 2016, para igual número de resoluciones!
- Entre 2016 y 2017 las suspensiones cautelares o por supuesto incumplimiento han aumentado en 1200, con "pretextos" asombrosos o desconocidos para las familias afectadas y para las trabajadoras sociales municipales, a las que los servicios de la Comunidad ya no contestan llamadas.
- Ese oscurantismo ha complicado los procesos de alegación, que en muchos casos superan los tres meses tras los que el gobierno de la Comunidad de Madrid procede a la extinción de la RMI: si en 2016 eso pasó a 635 familias, en 2017 le ha pasado a 1.400.
Negar, suspender o quitar el único recurso de subsistencia de muchas familias causa sufrimiento social injustificado, con especial incidencia en familias cuya titular es mujer con responsabilidades familiares no compartidas (una de cada cuatro rentas mínimas). Madrid no va bien.
Ahora #Alcobendas debe unir fuerzas para poner fin a estos graves abusos y conseguir un nuevo modelo de rentas mínimas más justo y suficiente.
MOCIÓN relativa a la RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN
PLENO JUNIO 2018
La Constitución española, en su
artículo 41, establece que "Los poderes públicos mantendrán un régimen
público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia
y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,
especialmente en caso de desempleo".
La Carta de Derechos Fundamentales
de la UE, en su artículo 34, dice que "Con el fin de combatir la exclusión
social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social
y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos
que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas
por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales".
En el mismo sentido se pronuncian
la Carta Social Europea, de octubre de 1961, ratificada por el Gobierno de
España en abril de 1980, el informe "Conclusiones para España en relación
con la Carta Social Europea" y el Dictamen del Comité Económico y Social
Europeo sobre "Principios para unos sistemas de prestaciones sociales
eficaces y fiables".
El índice DEC de desarrollo de los
servicios sociales, elaborado por la Asociación Estatal de Directores y
Gerentes en Servicios Sociales, en su informe para el año 2017 asigna una
valoración de 3,5 a la Comunidad de Madrid, en una escala de 0 a 10 y la
califica como IRRELEVANTE.
Esta puntuación supone un descenso
de tres décimas (-0,3) entre 2015 y 2017, lo que coloca a nuestra región en el
puesto nº 14 en la clasificación de comunidades autónomas, sólo por delante de
Canarias, Murcia y País Valenciano, aunque en éstas el índice de desarrollo de
los Servicios Sociales creció, en el mismo periodo, en torno a un punto (+0,9,
+1,05, +1 respectivamente).
Este "subdesarrollo" de
los servicios sociales en la comunidad autónoma con mayor PIB per cápita de
toda España (un 96% mayor al de Extremadura) podría parecer paradójico, pero
Madrid es una región que combina riqueza y desigualdad de una manera notable,
con escasos efectos redistributivos del gasto social en relación con los
efectos que tiene en otras comunidades autónomas.
El soporte social de quienes no
tienen acceso a prestaciones por desempleo o las han agotado depende de
comunidades autónomas y ayuntamientos, recayendo sobre las primeras, los
sistemas de rentas mínimas, bajo diferentes denominaciones y regulaciones. En
2015, la inversión ejecutada en España en rentas mínimas no llegó a 1360
millones de euros, con menos de 800 mil personas beneficiarias, pese a que
"en 2015, aproximadamente el 7,6 % de la población, que vienen a ser más
de 3,5 millones de personas, viven en pobreza extrema".
En Madrid, el sistema de rentas
mínimas se regula por la Ley 15/2001 de Renta Mínima de Inserción (RMI) y por
su reglamento (Decreto 126/2014). El preámbulo de la Ley 15/2001 recuerda que
"constituye una seña de identidad europea la existencia de una última red
de protección que asegure que ninguno de sus ciudadanos carezca de unos
recursos básicos para la supervivencia digna", y se dice que
"Mediante la presente Ley, la Comunidad de Madrid reconoce a sus
ciudadanos un doble derecho social; el derecho a disponer de medios económicos
para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, cuando no puedan obtenerlos
del empleo o de regímenes de protección social, y el derecho a recibir apoyos
personalizados para su inserción laboral y social", y que "La
exclusión de una renta mínima debe limitarse a los casos de fraude o de
actitudes extremadamente inaceptables como por ejemplo, la negativa sistemática
e injustificada a aceptar un empleo adecuado. Eso requiere perfilar un sistema
de incentivos positivos, así como reformular modelos anteriores de
intervención".
Lejos de cumplir el objetivo de
elevar a la categoría de derecho subjetivo de protección a todas las personas
que, encontrándose en situación de necesidad, carecen de recursos para
satisfacer las necesidades básicas de la vida, durante 2017 y el primer
cuatrimestre de 2018 se ha puesto en marcha un modelo de gestión que, sin
cambio normativo, limita el acceso a esta prestación y expulsa del sistema RMI
a muchas de las familias que estaban incluidas.
La RMI sólo alcanza a una pequeña
parte de las personas que la necesitan (27.578 en abril de 2018); incluso sólo
alcanza a una pequeña parte de las personas en pobreza severa, que triplican
con creces el número de personas beneficiarias de RMI, que en estos momentos
podría estar en torno a 92.000.
Muchas familias que la necesitan no
la solicitan o no persisten en ello por falta de información, dificultades para
la gestión o experiencias negativas previas.
Se han impuesto interpretaciones
restrictivas en la concesión de rentas mínimas. En 2016, sobre un total de
13.807 resoluciones iniciales, 6910 fueron de concesión (50%, una de cada dos),
pero en 2017, sobre un total casi idéntico (13.808), sólo fueron de concesión
4640, un 33,6% (una de cada tres), porcentaje que se ha reducido a un 25,3%
(una de cada cuatro) en el primer cuatrimestre de 2018.
A consecuencia de procedimientos de
tramitación engorrosos y agravados por la tendencia a solicitar documentación
no prevista reglamentariamente y a veces imposible de obtener o dependiente de
la voluntad de terceros, crecen las resoluciones de archivo sin aprobar o
denegar la solicitud, por "no aportación de documentación requerida".
Si en 2016 se archivaron el 25% de las resoluciones iniciales, una de cada
cuatro, en 2017 se ha archivado el 34%, una de cada tres, porcentaje que ha
aumentado hasta un 42% en los cuatro primeros meses de 2018.
El número de suspensiones
cautelares, por supuestos indicios no confirmados, ha pasado de 2.406 en 2016 a
3.519 en 2017. El número de las suspensiones cautelares que, pasados tres
meses, se convierten en extinción pasaron de un 23% del total de suspensiones
en 2016 a un 33% en 2017. Pese a que señor Gómez-Tavira, anterior Director
General de Servicios Sociales e Integración Social, reconoció en la Asamblea de
Madrid que no había fraude significativo en la RMI, hay un aumento escandaloso
de los procedimientos de suspensión cautelar "por pérdida de
requisitos" (art. 37 Reglamento) y suspensión temporal "por
incumplimiento de obligaciones" (art. 38e), así como de la arbitrariedad y
oscurantismo con que se aplican.
Desde Izquierda Unida Alcobendas apoyamos
la campaña “RMI: tu derecho”, impulsada por varias organizaciones y plataformas
de la Comunidad de Madrid y proponemos al gobierno de la Comunidad y a nuestro Ayuntamiento
una serie de medidas legislativas, reglamentarias o de gestión que contribuyan
al cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en la Ley 15/2001.
Por todo lo expuesto, proponemos al Pleno del Ayuntamiento
de Alcobendas la siguiente:
MOCIÓN:
1)
Instar
al Ayuntamiento de Alcobendas que lleven a cabo una continuada campaña de información
pública en torno a la existencia de la RMI y de los pasos a dar para obtenerla.
Que la información que figura en madrid.org sobre la Renta Mínima sea completa
y figure actualizada y unificada en los diferentes lugares donde aparece.
2)
Solicitar
a la Comunidad de Madrid que realice las modificaciones legislativas y/o
reglamentarias necesarias para que:
·
La
edad mínima estándar de titularidad de RMI sean 18 años en vez de 25.
·
Facilitar
la formación de unidades de convivencia independientes y suprimir o reducir el
tiempo mínimo de existencia de la unidad exigido.
·
Suprimir
el plazo de residencia exigido o, al menos, computar la residencia en España,
no solo en Madrid.
·
Derecho
de titularidad de RMI para residentes sin permiso o, al menos, para las personas
sin residencia legal que cumplan los criterios de arraigo excepto el de medios
económicos.
·
En
el marco establecido por la resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente
del INE y del Director General de Coordinación de Competencias con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, ni la Comunidad de Madrid ni los
ayuntamientos pongan obstáculos al empadronamiento o al reconocimiento de éste
en el lugar efectivo de alojamiento o, si esto no es posible, en los propios
Centros de Servicios Sociales.
·
Simplificación
y transparencia de los procedimientos de tramitación.
·
Consulta
previa y/o solicitud de documentación ANTES de proceder a cualquier suspensión
de la RMI.
·
No
se pida a ninguna persona solicitante o beneficiaria de la RMI documentación en
posesión de las administraciones públicas, si ha dado su consentimiento para
consulta, ni documentación no requerida según la ley o el reglamento.
·
La
transición entre la RMI y otras prestaciones (RAI, PAE...) no conlleve,
suspensiones arbitrarias.
·
Se
establezca un “complemento vivienda” para las familias que deben pagar
alquiler, hipoteca, arriendo de habitaciones, etc.
·
Adecuar
la cuantía de la RMI al criterio de suficiencia establecido por la Carta Social
Europea, por el cual no debe ser inferior al umbral de la pobreza.
·
La
percepción de RMI lleve asociado el derecho a un abono social de transporte.
·
Se
apliquen beneficios adicionales a las unidades de convivencia perceptoras de
RMI con menores, especialmente a aquellas cuya persona titular tenga
responsabilidades familiares no compartidas, en el sentido de facilitar su
inserción laboral y el acceso gratuito y suficiente a los sistemas públicos de
cuidados para posibilitarlo.
3)
Solicitar
a la Comunidad de Madrid una dotación presupuestaria suficiente para los servicios
sociales municipales en tanto que colaboradores de la gestión de la RMI que
cargan con la mayor parte del esfuerzo permitiendo la contratación de
trabajadoras/es sociales en todos los Centros de Servicios Sociales.
4)
Reclamar
a la administración central la derogación de toda norma que limite la
contratación de trabajadoras sociales (TTSS) municipales.
En Alcobendas, a 18 de junio de
2018
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